En este artículo vamos a profundizar en los diferentes tipos de regímenes en los cuales se puede operar el transporte marítimo en función del volumen de carga.
Para situarnos un poco, vamos a empezar dando una definición sobre que es un “flete”.
Por flete entendemos el contrato de arrendamiento de una embarcación para el transporte de personas o mercancías. El que alquila el buque se denomina “fletante” y el que lo alquila se llama “fletador”
El contrato entre fletante y fletador deberá formalizarse por escrito en un documento llamado “póliza de fletamento” en el cual deben aparecer todos los detalles relacionados con la operación, como por ejemplo: nombres de las partes y del capitán, origen y destino, ruta, tiempo de plancha, etc.
Este sistema de Fletamentos se basa en la contratación de buques entre cargadores y navieras. Los cargadores podrán escoger el tipo de buque que más se adapte a las necesidades de su carga dentro de las diferentes opciones de las que disponga la naviera.
Existen dos opciones para contratar un flete, transporte en régimen de fletamentos y transporte por línea regular, se tendrá que tener en cuenta el volumen de carga y el volumen de operaciones a realizar para poder hacer una elección apropiada sobre cuál de las dos opciones escoger.
El transporte a través del régimen de fletamentos es el más apropiado cuando se va a transportar mercancía del tipo granel solido (cereales, minerales, etc.), granel liquido (combustibles…) y productos industriales en gran número de unidades (automóviles, plantas de fabricación, maquinaria industrial de gran tamaño y peso, etc.).
Dentro del régimen de fletamentos existen diferentes tipos de contratos en función de las necesidades de cargador y naviera, los tres más comunes son: a casco desnudo, por viaje y por tiempo.
Fletamento a casco desnudo (bareboat charter):
Históricamente este tipo de contrato era utilizado en tiempos de guerra y situación de emergencia. Actualmente, se utiliza cuando se desea explotar buques o una naviera desea completar una flota durante un tiempo, ya que de esta manera se evitan costes relacionados con la propiedad efectiva, entre otros. Los gobiernos los usan para ampliar la cuota de transporte marítimo del país.
El Convenio de las Naciones Unidas sobre Inscripción de Buques de Ginebra del 7 de febrero de 1986 definió el “fletamento a casco desnudo” como:
Contrato de arrendamiento de un buque por un tiempo determinado, en virtud del cual el arrendatario tiene la posesión y el control pleno del buque, incluido el derecho de designar Capitán y tripulación durante el tiempo que dure el arrendamiento.
El arrendamiento incluye:
El armador o naviera (arrendador, propietario del buque) se reserva el único derecho de recibir un pago regular en concepto de alquiler por la cuantía fijada entre las partes en el contrato. Este tampoco responderá ante terceros que proporcionen servicios al buque o de aquellos que hayan cargado sus mercancías en el buque.
Existen un modelo tipo para este contrato creado por BIMCO (The Baltic and International Maritime Council), el Barecon /89.
El uso de este contrato conlleva una serie de obligaciones para las partes.
Obligaciones del Arrendador:
Obligaciones del Arrendatario:
Este contrato se dará por extinto si:
Fletamento por viaje (voyage chárter)
Mediante este tipo de póliza el fletante pone a disposición del fletador la totalidad del espacio de carga del buque por un viaje concreto.
Por este contrato el armador se compromete a transportar las mercancías cargadas por el fletador y mantendrá la responsabilidad de la gestión náutica y comercial del buque, mientras que el fletador se compromete a entregar la carga y a pagar el flete convenido.
En el contrato se deberá indicar el tiempo de plancha y demoras. El fletador tiene la posibilidad de subcontratar espacio de carga a terceros. Este tipo de fletamento es el más típico para el transporte de mercancía a granel.
Existen diferentes tipos de formularios que ayudan a la agilización del negocio marítimo, como por ejemplo: La Gencon, La Baltimore Form C, la Centrocoon y la Amwelsh, entre otros.
Asimismo, el conocimiento de embarque (Bill of Lading) funciona a modo de recibo parta confirmar la colocación de la carga a bordo. En este deberán constar: nombre y matricula del buque, origen y destino, tipo de mercancía, valor del flete, etc.
El uso de estos contratos conlleva una serie de obligaciones para las partes y durante su negociación suelen intervenir agentes intermediarios, corredores o brokers de fletes.
Obligaciones del Fletante:
Obligaciones del Fletador:
Las operaciones de carga y descarga y sus gastos serán negociados entre las partes para ver cuál de ellas las asumirá.
Este contrato se dará por extinto si en el puerto de salida sucediese:
Por petición del fletador se podrá extinguir el contrato cuando:
Por petición del fletante se podrá extinguir el contrato cuando:
Fletamento por tiempo (time chárter)
Este tipo de contrato se creó en el Reino Unido, y después dela primera guerra mundial otros países lo adoptaron y actualmente es muy utilizado.
Por el uso de este contrato, el fletante pondrá a disposición del fletador un buque por un tiempo determinado, mientras que el fletador en contraprestación le entregara al fletante un flete.
En este caso el fletante no pierde ni la gestión náutica del buque, ni al capitán ni a su tripulación, pero la gestión comercial ira a cargo del fletador y en todo lo relacionado a ello será la autoridad en el buque y capitán y tripulación deberán acatar sus órdenes.
Este tipo de fletamento es interesante para:
Las pólizas más comunes en el fletamento por tiempo son:
El uso de estos contratos conlleva una serie de obligaciones para las partes:
Obligaciones del Fletante:
Obligaciones del Fletador:
Este contrato podrá extinguirse por:
Este tipo de contrato surgió a final del siglo XIX por la necesidad de solventar el desequilibrio que existía entre las diferentes partes involucradas en la operación comercial. Cargadores estaban en desventaja frente al naviero ya que no tenían control sobre la navegación, se limitaba a colocar la carga en el puerto de origen y a retirarla, mediante consignatario o agente, en destino; las Aseguradoras, entidades bancarias, cámaras de comercio, sin formar parte del contrato, también soportaban desventajas frente al porteador ya que ellos gestionan la buena marcha del contrato.
En 1924, en el convenio de Bruselas se unificaron ciertas reglas relacionadas con el conocimiento de embarque, posteriormente modificadas en 1968 y 1979. El convenio se aplica a los tenedores del conocimiento de embarque o a cualquiera que manifieste sus derechos en un conocimiento de embarque.
En 1978 la UNCITRAL creo un convenio (Hamburgo 1978) destinado a substituir al de 1924 pero aún no ha entrado en vigor en la mayoría de países.
El convenio de Hamburgo/1978 define este tipo de contrato como:
Documento que hace prueba de un contrato de transporte marítimo y acredita que el porteador ha tomado a su cargo las mercancías, y en virtud de la cual éste se compromete a entregarlas contra la presentación del documento. Constituye tal compromiso la disposición incluida en el documento según la cual las mercancías han de entregarse a la orden de una persona determinada, a la orden o al portador.
El conocimiento de embarque cubre las siguientes funciones:
Dicho documento deberá incluir: nombre, matrícula y bandera del buque, nombre del capitán y domicilio, puerto de carga y descarga, nombre del cargador y del consignatario (si es nominativo), el flete, datos sobre la mercancía y estado aparente de la misma.
Los más típicos son, el CONGEBILL y el INTANKBILL 78 (graneleros) y el VISCONBILL.
La emisión del conocimiento puede ser realizada a la orden, al porteador y nominativo.
A diferencia del transporte marítimo en régimen de fletamentos en el transporte marítimo por línea regular aparecen varias figuras que merece la pena explicar:
A pesar de que en este tipo de contrato aparecen diversas figuras solo hay dos que soportan las obligaciones que conlleva, el porteador (este además soportara responsabilidades) y el cargador.
Obligaciones del porteador:
Responsabilidad del porteador:
Obligaciones del cargador:
Fuente: https://internacionalmente.com/guia-de-fletamentos-maritimos/